Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Santamaria Gutierrez Carlos Adrian·Demandado Terminales De Transporte De Medellin Sa Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Terminal de Transportes de Medellín SA, Misión Empresarial Servicios Temporales S.A. y Empleamos S.A, con la que pretende que se declare que existió una relación laboral con el Terminal de Transportes y que las otras demandadas actuaron como simples intermediarias, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Terminal de Transportes es una sociedad de economía mixta, cuya regla de vinculación del personal, por regla general, es la de trabajadores oficiales y como excepción, la de empleados públicos en actividades de dirección y confianza, que no corresponde a las del demandante, por lo que la vinculación como trabajador oficial no se puede desvirtuar.

La Corte considera pertinente reiterar la regla del Auto 1416 de 2024, según la cual, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por el señor Carlos Adrián Santamaría Gutiérrez contra el Terminal de Transportes de Medellín S.A. y otros.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5915 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.